lunes, 14 de noviembre de 2016

ACA AMBIENTE "EXPO-FERIA"

EXPOFERIA "LA BASURA COMO RECURSO RENOVABLE"

Trabajo Realizado.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
CIENCIA Y TECNOLOGIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL OESTE
“MARISCAL SUCRE”
TRAYECTO IV, SECCIÓN: 7022
           




LA BASURA COMO RECURSO RENOVABLE






Prof.:                                                                                                                                     AUTORES:
Carina García                                                                                          Emily Pérez  C.I. 21.0731.541
Dareliz Sequeria C.I. 16.600.877
Maikel Carrero C.I 23.696.297
Dianarly Marquez C.I 23.687.159

Caracas, Junio de 2016



5. MARCO JURÍDICO
5.1 Constitución de la República
En el referéndum realizado el 15 de diciembre de 1999 fue aprobado el nuevo texto constitucional de Venezuela o constitución Bolivariana,  el cual establece en su capítulo IX los derechos ambientales de los ciudadanos del país, además de este articulado, y como un avance de gran importancia para la promoción de la conciencia ambiental en el país, en el título III, de los deberes, derechos humanos y garantías,  el capítulo VI se refiere a los derechos culturales y educativos y el artículo 107 expresa que “ la educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal.
5.2 Leyes Generales protección al Medio Ambiente
  Ley Orgánica del Ambiente
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.
De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales aun ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
             En Venezuela  existe la llamada Ley Orgánica del Ambiente en donde también hablan de la educación ambiental, como por ejemplo en el Art. 4 donde se lee: “la gestión del ambiente comprende: promover la Educación Ambiental para la conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, esta debe ser un valor ciudadano incorporado en la educación formal y no formal” así como también en el artículo 10 donde se lee: Son objetivos de la gestión del ambiente, bajo la rectoría y coordinación de la Autoridad Nacional Ambiental:
Numeral 5: Fomentar y estimular la educación ambiental y la participación protagónica de la sociedad.
Numeral 9: Estimular la creación de mecanismos que promuevan y fomenten la investigación y la generación de información básica

Ley de Gestión Integral de la Basura
Publicada en Gaceta Oficial Nº 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010
Artículo 1. La presente Ley establece las disposiciones regulatorias para la gestión integral de la basura, con el fin de reducir su generación y garantizar que su recolección, aprovechamiento y disposición final sea realizada en forma sanitaria y ambientalmente segura.
TÍTULO II, DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Capítulo I Competencias
Artículo 7 Poder Ejecutivo Nacional. Corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental, conjuntamente con otros órganos y entes con competencia en la materia, la formulación de políticas sobre la gestión integral de residuos y desechos sólidos, elaborar planes de gestión y manejo de los mismos, fijar criterios para el establecimiento de tasas sobre la materia, aprobar tecnologías destinadas al tratamiento o aprovechamiento de residuos y las demás que le asigne las leyes de la República.
Artículo 8 Poder Ejecutivo Estadal. Los estados y el Distrito Capital, cumpliendo los lineamientos del Plan Nacional de Manejo Integral de Residuos y Desechos Sólidos, tendrán las siguientes competencias:
1. Prestar los servicios de transferencia y disposición final de desechos sólidos, previa aprobación de la Autoridad Nacional Ambiental. Los servicios de transferencia y disposición final podrán ser prestados por los órganos indicados directamente, por asociaciones cooperativas, empresas privadas, empresas de propiedad social o comunitaria y otros entes mediante contrato o concesión y por cualquier otra modalidad que las gobernaciones y distritos estimen conveniente, de acuerdo con las normativas sobre licitaciones, contrataciones y concesiones de obras y servicios.
2. Participar en el aprovechamiento de residuos, mediante la creación de empresas de propiedad colectiva, conjuntamente con las comunidades organizadas.
5.3 Plan de la Nación
GRAN OBJETIVO HISTÓRICO N° 5 V.
V. Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana
Objetivo Nacional 5.1. Construir e impulsar el modelo económico productivo eco-socialista, basado en una relación armónica entre el hombre y la naturaleza, que garantice el uso y aprovechamiento racional, óptimo y sostenible de los recursos naturales, respetando los procesos y ciclos de la naturaleza.
Objetivos Estratégicos y Generales 5.1.1. Impulsar de manera colectiva la construcción y consolidación del socialismo como ún Contribuir con la preservación de la vida en el  planeta y la salvación de la especie humana.
Objetivos.
5.1.3.3. Crear sistemas urbanos ecológicos, con di- seños arquitectónicos equilibrados con los ecosistemas naturales que reduzcan los niveles de contaminación ambiental.
5.1.3.5. Constituir un sistema nacional, regional y  local para el aprovechamiento de residuos y desechos, para la creación de insumos útiles para el vivir bien, dándole prioridad a su uso como materias primas secundarias para la industria nacional.
5.1.4.2. Fomentar el reúso de los residuos para su  utilización como materias primas o bienes finales; a través de la conformación de circuitos que incluyan la clasificación de residuos por parte de toda la población, estableciendo centros de acopio y unidades productivas transformadoras.


5.4 Leyes Municipales Reglamentarias
Ley de Gestión Integral de la Basura
Publicada en Gaceta Oficial Nº 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010
Artículo 1. La presente Ley establece las disposiciones regulatorias para la gestión integral de la basura, con el fin de reducir su generación y garantizar que su recolección, aprovechamiento y disposición final sea realizada en forma sanitaria y ambientalmente segura.
 Artículo 9 Poder Ejecutivo Municipal. Es de la competencia del Poder Ejecutivo del Municipio y Distritos Metropolitanos:
1. La gestión del servicio de aseo urbano, rural y domiciliario.
2. Elaborar y ejecutar el Plan municipal de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, con sujeción a las políticas y directrices del órgano rector. En los casos en la que la prestación del servicio se realice a través de las figuras asociativas establecidas en la ley, se elaborará un Plan que comprenda los municipios involucrados.
3. Prestar de manera eficiente, directamente o a través de terceros, dando preferencia a aquellas organizaciones del poder popular, los servicios de aseo público y domiciliario, comprendidos los de limpieza, recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos; de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por el Ejecutivo Nacional.
4. Regular, mediante ordenanzas, la gestión de los servicios de aseo público y domiciliario, incluyendo las tarifas, tasas o cualquier otra contraprestación por los servicios, calculados sobre la base de sus costos reales y las previsiones establecidas en el respectivo Plan, conforme a los criterios establecidos por el Poder Público Nacional.
5. Garantizar la participación popular en el proceso de definición, ejecución, control y evaluación de la prestación del servicio.
6. Establecer formas asociativas con otros órganos o entes con los cuales estén relacionados, para la prestación del servicio de aseo público o domiciliario.
7. Gestionar y aportar, total o parcialmente, los recursos financieros para la ejecución del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos.
8. Priorizar el desarrollo y difusión de programas educativos y la capacitación en el manejo integral de los residuos y desechos sólidos, para los consejos comunales y demás organizaciones del Poder Popular.
9. Proponer sitios para la ubicación de instalaciones a ser utilizadas en el manejo integral de residuos y desechos sólidos, de conformidad con los planes respectivos.
10. Coordinar con la autoridad ambiental y sanitaria correspondiente, la aplicación del Plan Municipal de Gestión y Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.
11. Dar cumplimiento a los cronogramas de adecuación de los vertederos a cielo abierto para su clausura.
12. Cualesquiera otras que por disposición legal le corresponda.

5.5 Leyes y/o Tratados Internacionales
Convenio sobre la Diversidad Biológica
Este Convenio fue firmado por 157 países, durante la Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en 1992. Entró en vigor en diciembre de 1993.
Su objetivo ha sido realizar temas relevantes que ella contiene, así como formar grupos y talleres de trabajo, convocados por el Programa de Naciones Unidad para el Medio Ambiente (PNUMA), para diseñar y desarrollar planes y programas para estudios de países, y estrategias para implementar la convención.




6.1.1 Cultura de Responsabilidad Ambiental
Parte del éxito de la conservación ambiental y mantenimiento de lo público implica un sentido de pertenencia del ciudadano o habitante del país. Va más allá de una conciencia ecológica, es querer el entorno y sentirse parte de él. El problema surge cuando no existe tal sentimiento y la sociedad comienza a desenvolverse de manera caótica, anárquica donde las personas se tornan individualistas y no ven más allá de lo que les preocupa o interesa.
           Un factor importante en el establecimiento de la tan necesaria política ambiental es lograr que el venezolano realmente valore su entorno, la infraestructura pública para que mejore su disposición de conservar y cuidar lo que le rodea. Que empiece a entender y a sensibilizarse por los problemas ambientales y que deben ser partícipes de su solución, sin dejar a un lado sus propias responsabilidades. Iniciativas de cultura ciudadana son necesarias pero deben ser trabajadas sobre teorías antropológicas y sociológicas que ataquen los problemas de base.
          Los dirigentes políticos, comunitarios, y gerentes en general tienen una gran responsabilidad sobre la sociedad y deben comprender las causas y consecuencias de nuestro accionar como sociedad y así establecer estrategias que a mediano y a largo plazo puedan cambiar el paradigma que afecta al ambiente en Venezuela, y la sociedad en general debe abrirse a nuevos planteamientos y no tenerle miedo al cambio.

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA)
Los preceptos de este ordenamiento son reglamentarios del Artículo 4º Constitucional para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, y la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental. (Artículo 1º)
Se entiende por daño al ambiente: la pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan. (Artículo 2º)
6.2 Características Generales de Reciclamiento Comunitario
TÍTULO VIII
De los Derechos y Garantías de los Beneficiarios
Artículo 83. "La salud es un derecho social, fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud. Así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados con la república".

Ley Orgánica de los Consejos Comunales
Capítulo I
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.
Artículo 2. Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

6.3 Centro de Acopio
Centros de Acopio en Venezuela.
Distrito Capital
Reciclaje Palo Verde II C.A.
Zona Industrial Palo Verde. Av. La Industria, Local N°8. Petare, Caracas. Tlf. 0212-2516010. E-mail: repaveca@cantv.net
Todo tipo de papel, cartón, periódico y archivos muertos.
Recuperadora El Trío
Av. Morán, Local N°5, detrás de los bomberos, entre San Martín y Catia. Caracas.
Tlf. 0212-4512255 y 0416-6287684
Aluminio, hierro, baterías, acero inoxidable, bronce, cobre.
Aragua
EMARLIM C.A.
Zona Industrial San Miguel. Prolongación Sánchez Carrero, Galpón N° 3. Maracay. Edo. Aragua. Tlf. 0243-2467094
Papeles, cartones, plástico y otros materiales.
Recuperadora Cariaco II, C.A.
San Vicente, Maracay
Tlf. 0243-5515612, 0416-6328390
Papel, cartón y periódico.
Reciclajes del Centro
San Vicente, Maracay.
Tlf. 0243-5537391.
Papel y cartón.
Reciclajes MYCO C.A.
Urb. Ind. Corinsa. Calle Lazo 3. Parcela N° 19. Galpón N° 3. Cagua. Edo. Aragua. Elf: 0244-3958613. E-mail: reciclajesmyco@cantv.net. Sra. Maiby Carrasquel, 0416-6430036
Papel, cartón, periódico, vidrio, plásticos.
Servicios y Procesos C.A. (SERPRO)
Urb. Industrial Santa Rosalía, Parcela A1. Cagua, Edo. Aragua. Tlf. 0414-4922561. Sr. Jairo Gómez.
Vidrio.

Carabobo
Coproplast
Urb. Pocaterra. Tocuyito.
Tlf. 0241-8941762.
E-mail: coproplast@cantv.net
Plástico.
Recicladora Rency, C.A.
Camino Vecinal Las Garcitas, Planta O-I. Los Guayos. Los Guayos, Edo. Carabobo.
Tlf. 0241-8509381. Cel: 0414-4219549
Vidrio.
Falcón
Novedades BYG, C.A. Recuperadora Ambientalista Falconiana
Oficina: Calle Norte, entre calles Colón y Hospital, Quinta "El Molino", Sector Pantano Abajo, Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
Planta: Avenida Intercomunal Coro-La Vela, al lado del Estadio de
Eleoccidente, Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
Tlf: 0416-1626825 y 0416-4680173.

Vidrio, plástico, papel, cartón, tetra pak.
Guárico
Solangel Navas
Calabozo, 0414-617.87.92
Lara
Inversiones Polaca C.A.
Zona Industrial 1. Calles 28 entre Carreras 4 y 5, cruce con calle 29-A, Galpón N°133. Telefax: 0251-2371534. Barquisimeto. Edo. Lara. E-mail: polancain@cantv.net
Periódicos, cartón, plásticos, chatarra, vidrios, otros.
Mérida
Centro de reciclaje “Los Curos”
Urb. J. J. Osuna Rodríguez (Los Curos), Av. Principal, frente a la iglesia, parte media. Los Curos, Edo. Mérida. Tel-fax: 0274-2716868. Web: www.catedradelapaz.org E-mail: catedradelapaz@cantv.net
Papel, cartón, periódico, aluminio, plástico y vidrio.


Miranda
Ecoplast
Intercomunal Guatire Araira, Parque Industrial El Rodeo, Guatire, Edo. Miranda.
Tlf. 0212-3413089, 3410976.
Fax: 0212-3414545.
E-mail: ecoplast@cantv.net.
Plástico.
Recuperadora y Fundición ISFRA, C.A.
Urb. Industrial Paraiso del tuy, Sta. Lucia, vía Sta. Rita.
Tlf: 0239-5148433, 0414-2251957 y 0414-3291500 Fax: 0239-2311100.
Contacto: Franco Simplicio.
E-mail: francos@cantv.net y sfrancocgian@hotmail.com
Metales ferrosos y no ferrosos, plástico, papel y cartón.
Recuperadora de Vidrio Azul
Ave. 1 con Ave. Penetración. Zona Industrial del Este, Guarenas, Estado Miranda.
Vidrio.
Nueva Esparta
Proimpla, C.A.
Sector Guatacaral, al lado de la Escuela Granja “Simón Bolívar”, San Juan Bautista. Isla de Margarita. Venezuela. Tlf. 0295-4163210 Celular: 0416-4950049.
Plásticos.
Trujillo
Recuperadora Reinfa
Zona industrial Carmen Sánchez de Jelambi, Valera, Estado Trujillo.
Vidrio.



Galería de la Presentación en la Expo-Feria


     



Presentaciones:






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